Aviso legal

1.1 TÉRMINOS Y CONDICIONES Generales

Las siguientes Condiciones Generales se aplican a los contratos, a la información y a otros servicios prestados por Sunrise Homes Andalucia (en adelante, el Agente). Se rechaza expresamente cualquier término o condición que contravenga la parte contratante. Todos los acuerdos complementarios deben constar por escrito. El Agente podrá modificar o complementar estas Condiciones Generales en cualquier momento. Los contratos/pedidos existentes se tramitarán de acuerdo con las Condiciones Generales vigentes.

1.2 Exclusión de Garantía

Toda la información proporcionada por el Agente sobre las propiedades ofrecidas se ha recopilado con el máximo cuidado y según su leal saber y entender. Todos los datos transmitidos sobre las propiedades ofrecidas se basan en la información proporcionada por el vendedor/arrendador o por el cliente. El Agente no asume ninguna responsabilidad por la exactitud de esta información. El destinatario debe verificar la exactitud de toda la información antes de firmar cualquier contrato principal (contrato de compraventa, contrato de alquiler, contrato de arrendamiento). Se excluyen las reclamaciones por daños y perjuicios contra el Agente, salvo que se basen en dolo o negligencia grave.

1.3. Datos de la Propiedad y del Cliente

No se permite la divulgación de la información proporcionada por el agente inmobiliario, a menos que este dé su consentimiento por escrito. Si se celebra un contrato principal, directa o indirectamente, como resultado de la divulgación no autorizada de información, el cliente será responsable de los daños y perjuicios por el importe de la comisión del agente inmobiliario. Si el cliente ya conoce la propiedad ofrecida por el agente inmobiliario, deberá comunicárselo de inmediato. Si el cliente no proporciona esta información, el agente ya no tiene la carga de la prueba del nexo causal entre su actividad y la celebración del contrato.

1.4. Comisión

Si se indica en los detalles de la propiedad, se pagará una comisión de intermediación/buscador sobre el precio de compra o de alquiler al formalizar el contrato de compraventa o de arrendamiento.

1.5. Comisión de Intermediación/Honorarios del Agente Inmobiliario

La reclamación de la comisión surge cuando el agente inmobiliario ha aportado pruebas de la oportunidad de celebrar un contrato o ha negociado uno relativo a la propiedad especificada, y posteriormente se celebra un contrato legalmente válido. La celebración del contrato y su validez legal son determinantes para el derecho a la comisión. Los cambios posteriores, incluida la rescisión del contrato, no afectan al derecho a la comisión. La comisión vence y es pagadera al finalizar la operación intermediada por el agente.

1.6. Operación Sustitutiva
Si se celebra una operación sustitutiva atribuible al agente en lugar de una iniciada por este, se abonará la comisión del agente. Esto también se aplica si el contrato se celebra en condiciones distintas de las contenidas en la oferta original. La obligación de pagar la comisión también existe si el contrato no lo celebra el destinatario de la oferta, sino su cónyuge, pareja o familiar.

1.7. Doble representación
El agente puede actuar a comisión tanto para el comprador/arrendatario como para la otra parte contratante, el vendedor/arrendador.

1.8. Certificado de Eficiencia Energética
El cliente que encarga al agente la intermediación de su propiedad está obligado a proporcionarle un certificado de eficiencia energética válido. Opcionalmente, el agente puede colaborar en la elaboración de un certificado de eficiencia energética contratándolo a empresas colaboradoras.

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